Abstract
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana regulado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de
abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su articulado indica que la Generalitat
velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el
respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico.
La legislación reguladora del patrimonio cultural valenciano constituida por la Ley 4/1998, de 11 de
junio, con las modificaciones de las Leyes 7/2004, de 19 de octubre, y 5/2007, de 9 de febrero precisa la
intervención administrativa en el ámbito de la declaración de un bien como de interés cultural (BIC) y de
relevancia local (BRL). La importancia del patrimonio cultural reside en ser identificatorio de una cultura
y forma de vida de un lugar. Está constituido por los bienes muebles e inmuebles de valor histórico,
artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico,
técnico, o de cualquier otra naturaleza cultural que esté en el territorio que abarca la Comunitat
Valenciana, y también los que se hallan fuera de la misma, que sean especialmente representativos de
ella, que se promoverá su retorno al territorio para protegerlos. De singular interés resulta el denominado
patrimonio cultural inmaterial que está constituido por el patrimonio etnológico, las creaciones,
conocimientos, técnicas, prácticas y usos más representativos y valiosos de las formas de vida y de la
cultura tradicional valenciana, y en el que también quedan incluidos las expresiones de las tradiciones del
pueblo valenciano en sus manifestaciones, musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, aquellas que
han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano como lengua.
Se mencionan también los bienes inmateriales de naturaleza tecnológica que constituyan manifestaciones
o hitos de la evolución tecnológica de la Comunitat Valenciana, que también integrarán el patrimonio
cultural valenciano.
La diferenciación entre bienes materiales e inmateriales, entre los que se encontrarían tanto la obra
audiovisual y musical, nos hace reflexionar sobre la necesidad de protección específica. Teniendo en
cuenta que la las actuaciones sobre el patrimonio no deben tan sólo estar dirigidas a su conservación y
restauración sino también a dotarlo de nuevos valores, y que el objeto principal de la legislación
valenciana referida es la protección, la conservación, la difusión, el fomento, la investigación y el
acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, hace que sea de interés centrarnos en un caso objeto
de estudio como es el caso del archivo de radio televisión valenciana, en el que se ha propuesto su
protección como BIC, ya que dicha normativa contempla que excepcionalmente, cuando así lo exija la
protección de determinados bienes o colecciones documentales, bibliográficas o audiovisuales, podrá iniciarse el procedimiento para su declaración como BIC sin estar incluidos en los correspondientes
censos o catálogos.